Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2022-5222)
BOP-2022-5222 Bases y Convocatoria de dos plazas de Encargados/as de Obras (Alía y Poblado de Cíjara).
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de
selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de
empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de
empleo extraordinaria, aprobada por resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de
mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número
100 de 26 de mayo de 2022.(y rectificación de errores publicada en BOP Cáceres
de 10 de noviembre de 2022)
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
PERSONAL LABORAL:
Plaza/puesto Grupo
cotización
Jornada Número vacantes forma de provisión
Encargado obras 8 100% 2 concurso
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los
siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Cód.
Validación:
3GN5FCJWDSHTGHP7CP7FEKN55
|
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CRISTINA
RAMIREZ
RUBIO
(1
de
1)
Alcalde
Fecha
Firma:
07/11/2022
HASH:
76dc6f9df83cbedf36db7c14e43a60f5
CVE:
BOP-2022-5222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
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