Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5186)
BOP-2022-5186 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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municipio.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho.
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
(grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación
del Grado de Discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como
los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado/a para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado/a y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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