Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5186)
BOP-2022-5186 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un
modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura indica que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de
estacionamiento en sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos/as con algún
tipo de discapacidad, la presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias
legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento
para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este
CVE:
BOP-2022-5186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura indica que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de
estacionamiento en sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos/as con algún
tipo de discapacidad, la presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias
legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento
para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este
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Verificable
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Miércoles, 9 de noviembre de 2022
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