Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-5169)
BOP-2022-5169 Aprobación definitiva Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en
función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas
las correspondientes plazas:
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
Ordenanza serán las siguientes:
Subgrupo Tarifa general (€)
Subgrupos A1 y A2 20,00
Subgrupos B, C1 y C2 15,00
Agrupaciones profesionales 10,00
Artículo 6º.- Normas de gestión.
El ingreso deberá realizarse en la cuenta y entidad que se determine en cada
convocatoria mediante ingreso en efectivo.
Artículo 7º.- Bonificaciones.
Bonificación del 50 %.- Las personas inscritas en el INEM como
demandantes de empleo, y que no perciban ningún subsidio, según certificado
emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una
antigüedad de al menos 6 meses como demandante.
Artículo 8º.- Devolución.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de
aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICION ADICIONAL
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos
en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa general que resulte de aplicación.
CVE:
BOP-2022-5169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de noviembre de 2022
N.º 0213
Pág. 22291
función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas
las correspondientes plazas:
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
Ordenanza serán las siguientes:
Subgrupo Tarifa general (€)
Subgrupos A1 y A2 20,00
Subgrupos B, C1 y C2 15,00
Agrupaciones profesionales 10,00
Artículo 6º.- Normas de gestión.
El ingreso deberá realizarse en la cuenta y entidad que se determine en cada
convocatoria mediante ingreso en efectivo.
Artículo 7º.- Bonificaciones.
Bonificación del 50 %.- Las personas inscritas en el INEM como
demandantes de empleo, y que no perciban ningún subsidio, según certificado
emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una
antigüedad de al menos 6 meses como demandante.
Artículo 8º.- Devolución.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de
aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICION ADICIONAL
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos
en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa general que resulte de aplicación.
CVE:
BOP-2022-5169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de noviembre de 2022
N.º 0213
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