Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-5169)
BOP-2022-5169 Aprobación definitiva Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN
Artículo 1º.- Fundamento legal y régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Guadalupe establece la “TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en
pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento
de Guadalupe siempre y cuando tengan carácter fijo, así como la participación en
pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las
plazas convocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes.
Artículo 3º.- Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la
inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 4º.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º,
siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca
abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión,
en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 5º.- Base imponible y cuota tributaria.
CVE:
BOP-2022-5169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de noviembre de 2022
N.º 0213
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