Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
GRUPO E.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación
profesional correspondiente según el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional. Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con
titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleoso cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e)Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes
bases específicas.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22073
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Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
GRUPO E.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación
profesional correspondiente según el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional. Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en
el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con
titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleoso cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e)Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes
bases específicas.
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