Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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1.3. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que se convoquen
tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que
se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 dela Carta de Derechos Fundamentales de la
UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de
Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebael texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el III Plan de Igualdad
entre mujeres y hombres.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus
descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
En este supuesto, los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el
documentoque acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el
acceso a las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones
supongan riesgo para la salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria, en función de la clasificación de las plazas se especificará en cada
convocatoria o llevar desempeñando el puesto mas de 10 años, exigida para
poder participar en el proceso de selección:
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Viernes, 4 de noviembre de 2022
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