Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen
orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración.
En Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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24
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22092
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DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen
orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración.
En Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.
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Pág. 22092