Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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BASES GENERALES REGULADORA CONVOCATORIA ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO 2022.
Bases generales de los procesos selectivos que convoca el AYUNTAMIENTO
DE LOGROSÁN, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del
empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad
mediante concurso de méritos.
EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de
empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y
situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público
especial que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de
naturaleza estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas
en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1
de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta.
Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de
forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la
disposición adicional octava. En ambos casos, estas últimas convocatorias deberán ser
reguladas a través del procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal
mediante resolución de la Alcaldía de 25 de mayo de 2022, que fue publicada en el
DOE número 102 de 30 de mayo del mismo, para la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad,mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
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