Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o
productos de cualquier tipo.
— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a
cielo abierto.
—Depositar escombros y restos de obra en la vía pública.
— El depósito de materiales de construcción, escombros y cualesquiera otros objetos
que dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas. Tales elementos podrán
ser retirados por la Autoridad municipal en cualquier momento, sin previo aviso y con
gastos a cargo del infractor, independientemente de la sanción a que hubiere lugar
— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de
las vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía
pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Los/as ciudadanos/as están obligados/as a prestar colaboración a la acción municipal
inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de
información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de
dicha acción inspectora.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21862
productos de cualquier tipo.
— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a
cielo abierto.
—Depositar escombros y restos de obra en la vía pública.
— El depósito de materiales de construcción, escombros y cualesquiera otros objetos
que dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas. Tales elementos podrán
ser retirados por la Autoridad municipal en cualquier momento, sin previo aviso y con
gastos a cargo del infractor, independientemente de la sanción a que hubiere lugar
— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de
las vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía
pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean
contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Los/as ciudadanos/as están obligados/as a prestar colaboración a la acción municipal
inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de
información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de
dicha acción inspectora.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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