Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
— Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles
reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los/as vecinos/as del término municipal de Guijo de Coria y quienes desarrollen en él las
actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas
en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la
Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no
eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
— Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su
comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su
libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre
convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso,
arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes] así como de los
locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en
su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la
colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
— Los perros deben ir sujetos mediante correa o cadena que permita su fácil control.
Los animales que por su tendencia a morder puedan entrañar peligro para terceros, irán
provistos de bozal. El/a propietario/a del animal será en todo caso responsable de los
daños que pueda producir éste.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21852
— Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles
reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los/as vecinos/as del término municipal de Guijo de Coria y quienes desarrollen en él las
actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas
en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la
Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no
eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
— Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su
comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su
libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre
convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso,
arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes] así como de los
locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en
su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la
colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
— Los perros deben ir sujetos mediante correa o cadena que permita su fácil control.
Los animales que por su tendencia a morder puedan entrañar peligro para terceros, irán
provistos de bozal. El/a propietario/a del animal será en todo caso responsable de los
daños que pueda producir éste.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
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Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21852