Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as
interesados/as. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades objeto de
subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad
beneficiaria propuesta frente al IMAS, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
5.- Estando en una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, previa
acreditación fehaciente de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
Presupuesto del IMAS correspondiente al ejercicio 2023, el Presidente del IMAS dictará Resolución
por la cual resolverá la convocatoria de subvenciones, y en ella se especificará las entidades que
resultan beneficiarias de la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la
cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el
beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo dispuesto
en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien delegue, en condición de Presidente
de la Comisión.
- Dos Técnicos/as Municipales competentes por razón de la materia, actuando en
condición de vocal.
- Secretario/a del IMAS o persona en quien delegue, en su condición de Secretario.
BASE NOVENA CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES
1.- El procedimiento de valoración comprenderá una fase de comparación de las solicitudes
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el punto 3.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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