Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página Web
de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
4.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la
convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
1.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada previsto en el artículo 56
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres.
2.- El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para financiar proyectos de cooperación al desarrollo a desarrollar en el año 2023
llevados a cabo por ONGD’s se estima 115.000,00 euros, 67.500,00 para la modalidad de gastos de
inversión (aplicación presupuestaria 10-23101-78902) y 47.500,00 euros para la modalidad de gasto
corriente (aplicación presupuestaria 10-23101-48902), estando la financiación de dichas actuaciones
condicionada al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de
la presente convocatoria al momento en que se produzca la resolución de la concesión de la
subvención en el año 2023.
3.- La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2023 en las aplicaciones presupuestarias 10-23101-48902
y 10-23101-78902 en el momento de la resolución de otorgamiento .
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las técnicos
del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las
solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en la
base Octava de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21622
Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Las entidades interesadas podrán también revisar el texto íntegro de estas bases en la página Web
de la Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
4.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la
convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
1.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada previsto en el artículo 56
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres.
2.- El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para financiar proyectos de cooperación al desarrollo a desarrollar en el año 2023
llevados a cabo por ONGD’s se estima 115.000,00 euros, 67.500,00 para la modalidad de gastos de
inversión (aplicación presupuestaria 10-23101-78902) y 47.500,00 euros para la modalidad de gasto
corriente (aplicación presupuestaria 10-23101-48902), estando la financiación de dichas actuaciones
condicionada al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de
la presente convocatoria al momento en que se produzca la resolución de la concesión de la
subvención en el año 2023.
3.- La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2023 en las aplicaciones presupuestarias 10-23101-48902
y 10-23101-78902 en el momento de la resolución de otorgamiento .
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las técnicos
del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las
solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en la
base Octava de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21622