Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5019)
BOP-2022-5019 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD´s), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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i) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para cuya
acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la
comprobación. La autorización se entenderá otorgada por el simple hecho de participar
en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar la solicitud, siempre que no se haga una
mención expresa en contra por parte de la entidad solicitante.
j) No ser deudor/a mediante resolución de reintegro de subvenciones de las
Administraciones Públicas.
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del
art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estando ante una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, de
acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán concurrir en el momento de solicitud
de la subvención y subsistir hasta el momento en el que se dicte la Resolución de concesión de
la subvención.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
a) Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el/la
representante Legal de la Entidad.
b) Copia compulsada del título o poder a favor de la persona que formule la solicitud. En
caso de que la persona firmante de la solicitud sea el/la Presidente/a de la entidad y
tenga conferida por estatutos la representación de la misma será suficiente la
presentación de un certificado expedido por el/la secretario/a de la organización.
c) Copia compulsada del DNI o del NIE (Número de Identificación de extranjeros/as) en
vigor de la persona que formule la solicitud.
d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la ONGD.
e) Copia compulsada de los estatutos de la organización de los que se deberá deducir la
inexistencia de ánimo de lucro así como su dedicación a la realización de actividades de
cooperación internacional al desarrollo o, en general, al fomento de la solidaridad entre
CVE:
BOP-2022-5019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la
comprobación. La autorización se entenderá otorgada por el simple hecho de participar
en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar la solicitud, siempre que no se haga una
mención expresa en contra por parte de la entidad solicitante.
j) No ser deudor/a mediante resolución de reintegro de subvenciones de las
Administraciones Públicas.
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del
art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estando ante una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, de
acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán concurrir en el momento de solicitud
de la subvención y subsistir hasta el momento en el que se dicte la Resolución de concesión de
la subvención.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
a) Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el/la
representante Legal de la Entidad.
b) Copia compulsada del título o poder a favor de la persona que formule la solicitud. En
caso de que la persona firmante de la solicitud sea el/la Presidente/a de la entidad y
tenga conferida por estatutos la representación de la misma será suficiente la
presentación de un certificado expedido por el/la secretario/a de la organización.
c) Copia compulsada del DNI o del NIE (Número de Identificación de extranjeros/as) en
vigor de la persona que formule la solicitud.
d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la ONGD.
e) Copia compulsada de los estatutos de la organización de los que se deberá deducir la
inexistencia de ánimo de lucro así como su dedicación a la realización de actividades de
cooperación internacional al desarrollo o, en general, al fomento de la solidaridad entre
CVE:
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Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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