Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5019)
BOP-2022-5019 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONGD´s), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, al tratarse de
subvenciones cuya Resolución de concesión se realizará en el ejercicio 2023, financiándose
exclusivamente proyectos a ejecutar en el año 2023.
ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,
los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres antes de la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el
día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de
ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o
la ayuda al desarrollo.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un
mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria
para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar
en la presente convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al
sistema de subvenciones adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los
sectores y/o áreas geográficas para los que se solicite subvención.
h) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
CVE:
BOP-2022-5019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21608
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, al tratarse de
subvenciones cuya Resolución de concesión se realizará en el ejercicio 2023, financiándose
exclusivamente proyectos a ejecutar en el año 2023.
ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,
los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres antes de la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el
día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de
ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o
la ayuda al desarrollo.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un
mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria
para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar
en la presente convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al
sistema de subvenciones adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los
sectores y/o áreas geográficas para los que se solicite subvención.
h) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
CVE:
BOP-2022-5019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21608