Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-5018)
BOP-2022-5018 Bases para la Estabilización mediante el concurso oposición de una plaza de Operario/a de ETAP.
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El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del/a presidente/a y el/a
secretario/a. En caso de ausencia del/a presidente/a, será sustituido/a en primer lugar por el/a
presidente/a suplente, en segundo lugar por los/as vocales titulares, en el orden de prelación
que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los/as vocales
suplentes con idéntico criterio que el anterior.
Los/as miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al/a Sr/a.
Presidente/a, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores/as especialistas en las pruebas. Estos/as asesores/as colaborarán
con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del
tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/a interesado/a o produzcan
indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de
cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al/a candidato/a para que acredite su
personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado
para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y
conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien
resolverá, previa audiencia del/a interesado/a.
El tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
SÉPTIMA. FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo constará de dos fases:
Oposición.
Concurso.
CVE:
BOP-2022-5018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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