Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-5018)
BOP-2022-5018 Bases para la Estabilización mediante el concurso oposición de una plaza de Operario/a de ETAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presentación de la instancia fuera de plazo establecido supondrá causa de exclusión del/a
aspirante del proceso selectivo.
Los/as aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como
para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y
en su caso su calificación, en las listas de admitidos/as y excluidos/as, y en aquellas otras
derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
calificación final y de aspirante propuesto para su nombramiento, todo ello de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente en la materia.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/a Presidente/a de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles
para que los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, para subsanar si es posible los defectos que
haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los
aspirantes.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá así mismo y dentro de lo posible, a la paridad
entre hombres y mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
El Tribunal será nombrado por el/a Alcalde/sa de Barrado y contará con un/a presidente/a,
cuatro vocales y un/a secretario/a. El/a Secretario/a tendrá voz pero no voto.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes, que se hará público
en la misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
CVE:
BOP-2022-5018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21598
aspirante del proceso selectivo.
Los/as aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como
para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y
en su caso su calificación, en las listas de admitidos/as y excluidos/as, y en aquellas otras
derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
calificación final y de aspirante propuesto para su nombramiento, todo ello de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente en la materia.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/a Presidente/a de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles
para que los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, para subsanar si es posible los defectos que
haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los
aspirantes.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá así mismo y dentro de lo posible, a la paridad
entre hombres y mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
El Tribunal será nombrado por el/a Alcalde/sa de Barrado y contará con un/a presidente/a,
cuatro vocales y un/a secretario/a. El/a Secretario/a tendrá voz pero no voto.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes, que se hará público
en la misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
CVE:
BOP-2022-5018
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21598