Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-5012)
BOP-2022-5012 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional REACTIV@TE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en la misma localidad y dos cuando sea en distinta localidad.
Se considera localidad de residencia el ámbito de la Mancomunidad para los/as
trabajadores/as que residen en ella.
c) Por traslado de domicilio habitual, 2 días sin cambio de localidad de residencia; 3 con
cambio de residencia a otra localidad. (Se aportará justificante de empadronamiento).
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine, conforme al convenio de Mancomunidad o norma superior.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración, durante el tiempo necesario para su realización.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
g) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno/a u otro/a de los/as progenitores/as, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente el/la trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiples.
h) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral:
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/la
facultativo en la que se haga constar las horas de citación y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del/la facultativo en la que
se haga constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
CVE:
BOP-2022-5012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21579
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en la misma localidad y dos cuando sea en distinta localidad.
Se considera localidad de residencia el ámbito de la Mancomunidad para los/as
trabajadores/as que residen en ella.
c) Por traslado de domicilio habitual, 2 días sin cambio de localidad de residencia; 3 con
cambio de residencia a otra localidad. (Se aportará justificante de empadronamiento).
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine, conforme al convenio de Mancomunidad o norma superior.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración, durante el tiempo necesario para su realización.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
g) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno/a u otro/a de los/as progenitores/as, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente el/la trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiples.
h) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral:
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/la
facultativo en la que se haga constar las horas de citación y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del/la facultativo en la que
se haga constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
CVE:
BOP-2022-5012
Verificable
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Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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