Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes de Valdecañas. (BOP-2022-4974)
BOP-2022-4974 Ordenanzas y Reglamento.
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DISPOSICIONES.
Disposición Transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos. A los procedimientos ya
iniciados antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos no les serán de aplicación los
mismos, rigiéndose por las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de
Riegos que con los presentes se derogan.
Disposición Derogatoria. El presente Estatuto deroga las Ordenanzas y Reglamentos de la
Junta de Gobierno y Jurado de Riegos aprobadas por resolución de fecha 2 de octubre de
1996, del Presidente de la CHT, redactadas y aprobadas por la Junta General de esta CRV el
26 de noviembre de 1993.
Disposición Final Primera. Desarrollo y entrada en vigor. La vigencia del presente Estatuto
permanecerá en suspenso hasta que sea aprobado por el Organismo de cuenca (artículos 81.1
y 82.3 TRLA y 215 RDPH), debiendo entenderse denegados si desde su comunicación
transcurren más de seis meses sin que por la CHT se haya notificado resolución expresa
(artículo 209.5 RDPH).
Disposición Final Segunda. Convocatorias, notificaciones y publicidad actos.
Juntas Generales Ordinarias. Se convocarán por medio de edictos municipales y
anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la
sede de la CRV, en el portal web de la CRV y, potestativamente, en las redes sociales
que utilice. Aquéllas en las que lleven en su orden del día reformas estatutarias y
asuntos que afecten gravemente a la CRV o a sus comuneros se notificarán
personalmente.
Juntas Generales Extraordinarias Se notificarán personalmente a cada partícipe
cumpliendo con los demás requisitos de convocatoria a Junta General Ordinaria.
Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se convocará por los medios, formas,
modos, periodicidad y condiciones que se establezca en su seno, del que se dejará
constancia en la correspondiente acta. Ese acuerdo será puesto en conocimiento de
los partícipes en la primera Junta General que se convoque tras el mismo.
Notificaciones personales. Sin perjuicio de las normas anteriores, tendrán el carácter
personal todas las que dirija el Jurado para la notificación o enjuiciamiento de un
hecho sancionable, así como las de todos aquellos actos que no constituyan una
notificación colectiva. Serán siempre objeto de notificación personal las que contengan
un requerimiento; un acto ejecutivo, cautelar o preventivo; o una orden de prohibición.
El doble intento de notificación del acto en el domicilio que conste en el elenco del
comunero se entenderá válido. Las notificaciones personales también se indicarán en
CVE:
BOP-2022-4974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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