Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2022-4964)
BOP-2022-4964 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a
través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los/as interesados/as el uso obligatorio de
firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
https://ayuntamientocarcaboso.sedelectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,
certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a la ciudadanía todos los días del año, durante las
veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la
misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,
resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
CVE:
BOP-2022-4964
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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