Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2022-4964)
BOP-2022-4964 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados
certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal
considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad
de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del
documento.
En el caso de que los/as interesados/as optarán por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos
efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o
cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y
condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
CVE:
BOP-2022-4964
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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