Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-4910)
BOP-2022-4910 EXTRACTO. Concocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Asociaciones Municipales , año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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como justificantes corresponden a la iniciativa, actividad o programa para los cuales se haya
obtenido subvención.
a.4) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos
satisfechos, por un importe, como mínimo, de la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.
Dichas facturas han de cumplir los siguientes requisitos: estar numeradas y estar fechadas
durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de actividad cultural o
social, la fecha correspondiente a la citada actividad; deben contener el N.I.F. ó C.I.F. del
perceptor; deben contener finalmente el sello de la casa suministradora y la firma.
La documentación justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores de este
mismo artículo, se presentará hasta el 31 de marzo de la anualidad siguiente a la concesión de
la subvención una vez efectuada la realización de la iniciativa, actividad o programa realizados,
para los cuales se haya obtenido subvención, y la aprobación de la misma, y el pago, en su
caso, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente.
En todo caso, las justificaciones se realizarán antes del día 31 de marzo del año siguiente en
que se realice la iniciativa, actividad o programa realizados, para los cuales se haya obtenido
subvención, a fin de respetar el principio de anualidad de los gastos presupuestarios.
El incumplimiento de la presente obligación implica la revocación del importe de la subvención
no justificada, sin que se admitan justificaciones posteriores a dicho plazo.
Santibáñez el Alto, 19 de octubre de 2022
Ruben Francisco González
ALCALDE-PRESIDENTE CVE:
BOP-2022-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20910
obtenido subvención.
a.4) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos
satisfechos, por un importe, como mínimo, de la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.
Dichas facturas han de cumplir los siguientes requisitos: estar numeradas y estar fechadas
durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de actividad cultural o
social, la fecha correspondiente a la citada actividad; deben contener el N.I.F. ó C.I.F. del
perceptor; deben contener finalmente el sello de la casa suministradora y la firma.
La documentación justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores de este
mismo artículo, se presentará hasta el 31 de marzo de la anualidad siguiente a la concesión de
la subvención una vez efectuada la realización de la iniciativa, actividad o programa realizados,
para los cuales se haya obtenido subvención, y la aprobación de la misma, y el pago, en su
caso, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente.
En todo caso, las justificaciones se realizarán antes del día 31 de marzo del año siguiente en
que se realice la iniciativa, actividad o programa realizados, para los cuales se haya obtenido
subvención, a fin de respetar el principio de anualidad de los gastos presupuestarios.
El incumplimiento de la presente obligación implica la revocación del importe de la subvención
no justificada, sin que se admitan justificaciones posteriores a dicho plazo.
Santibáñez el Alto, 19 de octubre de 2022
Ruben Francisco González
ALCALDE-PRESIDENTE CVE:
BOP-2022-4910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de octubre de 2022
N.º 0203
Pág. 20910