Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.
7. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para
garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones
no previstas en las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
los órganos colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria.
11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso, consistente en una valoración de méritos,
en el que se asignará un máximo de 10 puntos.
Los méritos profesionales supondrán un 60% del total de la puntuación máxima. (6 puntos).
Los méritos académicos supondrán un 40% del total de la puntuación máxima. (4 puntos).
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20717