Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
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En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a
definitiva
Con la puntuación definitiva, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por
orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de
tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos aspirantes que mayor puntuación hayan
obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
La mencionada publicación sobre la relación definitiva de aprobados/as agota la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria
2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
2) Mayor puntuación alcanzada en el mérito 2.1.a).
3) Mayor puntuación alcanzada en el mérito 2.1.b).
4) Mayor puntuación alcanzada en el mérito 2.1.c).
5) Mayor puntuación alcanzada en los méritos académicos.
6) Mayor puntuación alcanzada en el mérito 2.2.a).
7) Mayor puntuación alcanzada en el mérito 2.2.b).
8) De persistir dicho empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que
determina el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen por la Junta de Extremadura.
3. En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El Tribunal remitirán a la Alcaldía, junto con toda la documentación del proceso de selección,
las actas de las sesiones.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados/as
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
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