Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4886)
BOP-2022-4886 Bases para la provisión, por el turno de estabilizacion de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de varias plazas de funcionarios/as de carrera.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la Categoría y Especialidad
del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, sindicatos o
entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos por una administración
pública.
Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo.
2. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
3. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
4. La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la presente convocatoria deberá
finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1.- Realizada la valoración de los méritos, el Tribunal de Selección hará pública la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación
obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 5 días hábiles.
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
Pág. 20720
que acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la Categoría y Especialidad
del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, sindicatos o
entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos por una administración
pública.
Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo.
2. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
3. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
4. La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la presente convocatoria deberá
finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1.- Realizada la valoración de los méritos, el Tribunal de Selección hará pública la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación
obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 5 días hábiles.
CVE:
BOP-2022-4886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de octubre de 2022
N.º 0202
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