Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento de Alcántara, antes del 1
de diciembre de 2022, junto con el Anexo II A.
1) ANEXO II B. Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se
corresponden con las subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa
con los justificantes de gasto. Para ello el Secretario de la entidad deberá certificar la
realización de las actividades subvencionadas.
2) ANEXO II C. Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente
pagados con cargo a la subvención concedida. Los gastos y pagos deben realizarse realizados
dentro del periodo elegible de la actividad, es decir, desde el 1 de enero hasta el 1 de
diciembre de 2022. Cualquier gasto y/o pago realizado fuera de este periodo no será
subvencionable. El contenido de la memoria económica es el siguiente:
A.- Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el Anexo II C de estas
bases.
B.- Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada, incluyendo la
subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcántara, cumplimentada según el Anexo II C
de estas bases con indicación del importe y su procedencia. El total de ingresos declarados no
podrá ser superior al gasto total declarado en el Anexo II C. En caso contrario, se reducirá la
subvención concedida en la parte proporcional del exceso de ingresos sobre gastos.
C.- Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se
considerarán documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los
siguientes:
- Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad subvencionada,
empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las cotizaciones sociales
(modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
- Fotocopia compulsada de facturas. (artículo 6.1 RD 1619/2012).
- Recibos legales y completos.
D.- Copias de los pagos realizados. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada
factura o cualquier otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques,
etc…) se debe acompañar de su documento de pago.
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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de diciembre de 2022, junto con el Anexo II A.
1) ANEXO II B. Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se
corresponden con las subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa
con los justificantes de gasto. Para ello el Secretario de la entidad deberá certificar la
realización de las actividades subvencionadas.
2) ANEXO II C. Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente
pagados con cargo a la subvención concedida. Los gastos y pagos deben realizarse realizados
dentro del periodo elegible de la actividad, es decir, desde el 1 de enero hasta el 1 de
diciembre de 2022. Cualquier gasto y/o pago realizado fuera de este periodo no será
subvencionable. El contenido de la memoria económica es el siguiente:
A.- Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el Anexo II C de estas
bases.
B.- Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada, incluyendo la
subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcántara, cumplimentada según el Anexo II C
de estas bases con indicación del importe y su procedencia. El total de ingresos declarados no
podrá ser superior al gasto total declarado en el Anexo II C. En caso contrario, se reducirá la
subvención concedida en la parte proporcional del exceso de ingresos sobre gastos.
C.- Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se
considerarán documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los
siguientes:
- Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad subvencionada,
empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las cotizaciones sociales
(modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
- Fotocopia compulsada de facturas. (artículo 6.1 RD 1619/2012).
- Recibos legales y completos.
D.- Copias de los pagos realizados. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada
factura o cualquier otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques,
etc…) se debe acompañar de su documento de pago.
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