Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se
concede la subvención y el importe de la misma, hará constar, en su caso y de manera
motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la misma en lo que respecta
a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcántara, otorgando las ayudas
ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de dicha Jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcántara, se
incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática
en dicha sede.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcántara surtirá todos los
efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
Artículo 11º. Justificación y plazo.
Los/as beneficiarios/as deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las
actividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.
Todos los gastos que se justifiquen deberán haber sido generados y pagados durante el año
2022.
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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