Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2022-4832)
BOP-2022-4832 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campo Arañuelo.
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S.A. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo
127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en
fecha 6 de octubre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio Extremeño de Salud de la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura; a la
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de
la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de
Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; a
Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife),
a ADENEX; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de
Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de
2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de
la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado»
núm. 118 de 18 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental
CVE:
BOP-2022-4832
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20555
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo
127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en
fecha 6 de octubre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio Extremeño de Salud de la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura; a la
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de
la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; a la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de
Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; a
Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife),
a ADENEX; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de
Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de
2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de
la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado»
núm. 118 de 18 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental
CVE:
BOP-2022-4832
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20555