Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2022-4830)
BOP-2022-4830 Aprobación del Plan de Empleo de la Mancomunidad de Municipios Zona Centro.
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Mancomunidad de Municipios Zona Centro
Quinta: Impulsar la creación de una Asociación para la inserción laboral, al objeto de ofrecer
sus servicios a la comunidad.
1.3) AMBITO DE CONTRATACION:
Objetivo: Proporcionar apoyo económico a las iniciativas empresariales/municipales, para la realización de
contratos de trabajo en el marco del Plan de Empleo Mancomunado.
Acciones:
Primera: Contratar a personal dentro de la mancomunidad con periodos comprendidos entre 6-12
meses para el desarrollo de los proyectos elaborados, fundamentado en el conocimiento del
territorio y las necesidades del mismo.
Segunda: Prever partidas presupuestarias específicas para la contratación de personal en paro al
objeto de realizar trabajos de programas financiados con otras entidades (programas de apoyo a
dinamización deportiva, programa de familia, etc…)
Tercera: Creación de una bolsa de empleo Mancomunado en coordinación con los municipios de la
mancomunidad, pero ajustando su oferta y su acción formativa a los perfiles del colectivo de
desempleados de la zona y a las necesidades expresadas por el estudio previo realizado sobre el
territorio. Considerando igualmente las necesidades detectadas en el sistema de Servicios
Sociales e igualdad, tanto en el sector primario como el comercio, servicios en general etc,
6.- GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
1)CREACIÓN DE UN GRUPO DE SEGUIMIENTO PARA EL EMPLEO:
Se creará un grupo de seguimiento para el empleo, al objeto de hacer un seguimiento y evaluación de la
ejecución del Plan de Empleo Mancomunado.
2)INDICADORES DE EVALUACIÓN:
Tanto la evaluación de impacto como la de resultados se basarán en el análisis de la variables que
concretan todos y cada uno de los objetivos señalados.
Considerando fundamentalmente si se ha cumplido o no el objetivo final del Plan: La contención de la tasa
de desempleo, las contrataciones realizadas, las acciones de formación profesional ejecutadas, número de
empresas creadas, etc.
3)SEGUIMIENTO DEL PLAN
El grupo de seguimiento determinará los procedimientos para hacer un mejor seguimiento de objetivos y
acciones definidas en el Plan.
Como conclusión, se determina que:
1.- Es necesario que el mismo sea desarrollado por técnicos del territorio por su conocimiento del mismo y
mayor implicación de los entes sociales que forman parte del desarrollo territorial.
2.- Que una vez puesto en marcha el Plan de Empleo se pretende alcanzar un compromiso por parte de
todos los agentes implicados para poner en marcha las actuaciones a desarrollar dentro de su competencia para,
posteriormente establecer unos medios de evaluación de los resultados y propuestas de mejora o nuevos
objetivos para adaptar el plan a los nuevos escenarios.
3.- Todas aquellas propuestas trasladadas a las distintas entidades u organismos (ayuntamientos, áreas
municipales, asociaciones, empresarios, etc.), se incorporarán, una vez valorada su viabilidad económica y
coherencia con este plan de empleo, al mismo, y serán también objeto de seguimiento y evaluación.
Para ello, se propone una revisión de las actuaciones a través de los técnicos AEDL de la mancomunidad
en consonancia con todos los entes participantes del mismo y una valoración final cuando haya transcurrido el
primer año para su revisión, adaptación, valoración de las actuaciones ejecutadas y preparación de las nuevas
actuaciones para el siguiente periodo, así como las posteriores revisiones anuales. >>
CVE:
BOP-2022-4830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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