Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-4825)
BOP-2022-4825 Aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Santibáñez El Alto, anualidad 2022.
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Artículo 4.- NULIDAD DE SUBVENCIONES QUE OBEDEZCAN A MERA LIBERALIDAD.
Serán nulos los acuerdos y/o resoluciones de concesión de subvenciones que obedezcan a
mera liberalidad, conforme a lo prevenido en la normativa reguladora de los servicios de las
Entidades Locales; entendiendo por ello, las que se pudieran otorgar fuera del procedimiento y
del marco general regulado en las presentes Bases reguladoras.
Artículo 5.- BENEFICIARIOS/AS DE LAS SUBVENCIONES.
Las Entidades y Asociaciones, sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones de la
Junta de Extremadura, domiciliadas en Santibáñez el Alto, y que tengan su ámbito de
actuación en el municipio.
Artículo 6.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN Y EXCLUIDAS.
1.-Son subvencionables, las iniciativas, actividades y programas que se ejecuten o realicen
durante el año de su petición por los vecinos y entidades de Santibáñez el Alto al Ayuntamiento
en el ámbito territorial del municipio de SANTIBÁÑEZ EL ALTO y que estén referidas a las
siguientes áreas, entendidas en sentido amplio:
-Deportes, Música, Cultura, Juventud, Servicios y prestaciones sociales, Integración y
promoción de la mujer y de los/as jóvenes, Desarrollo comunitario, Protección y fomento
de la familia y de la infancia, Educación, Ecología, Patrimonio Histórico-Artístico,
Solidaridad vecinal, Calidad de vida de los/as vecinos/as.
2.-No serán subvencionables:
1.- Las iniciativas, programas y/o actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial
del municipio de Santibáñez el Alto (salvo las consistentes en actividades de formación,
seminarios, conferencias, capacitaciones, obtención de títulos, visitas a otras localidades
para los fines subvencionables y otras análogas; así como aquellas en que se acredite el
interés local y la promoción de Santibáñez el Alto en dichas actividades. Todas estas
podrán realizarse y ejecutarse fuera del ámbito territorial local).
2.- La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
3.- Los gastos derivados de funcionamiento normal de la Asociación o agrupación, tales
como alquiler, luz, teléfonos, nóminas de personal, etc.
4.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles.
CVE:
BOP-2022-4825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20518
Serán nulos los acuerdos y/o resoluciones de concesión de subvenciones que obedezcan a
mera liberalidad, conforme a lo prevenido en la normativa reguladora de los servicios de las
Entidades Locales; entendiendo por ello, las que se pudieran otorgar fuera del procedimiento y
del marco general regulado en las presentes Bases reguladoras.
Artículo 5.- BENEFICIARIOS/AS DE LAS SUBVENCIONES.
Las Entidades y Asociaciones, sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones de la
Junta de Extremadura, domiciliadas en Santibáñez el Alto, y que tengan su ámbito de
actuación en el municipio.
Artículo 6.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN Y EXCLUIDAS.
1.-Son subvencionables, las iniciativas, actividades y programas que se ejecuten o realicen
durante el año de su petición por los vecinos y entidades de Santibáñez el Alto al Ayuntamiento
en el ámbito territorial del municipio de SANTIBÁÑEZ EL ALTO y que estén referidas a las
siguientes áreas, entendidas en sentido amplio:
-Deportes, Música, Cultura, Juventud, Servicios y prestaciones sociales, Integración y
promoción de la mujer y de los/as jóvenes, Desarrollo comunitario, Protección y fomento
de la familia y de la infancia, Educación, Ecología, Patrimonio Histórico-Artístico,
Solidaridad vecinal, Calidad de vida de los/as vecinos/as.
2.-No serán subvencionables:
1.- Las iniciativas, programas y/o actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial
del municipio de Santibáñez el Alto (salvo las consistentes en actividades de formación,
seminarios, conferencias, capacitaciones, obtención de títulos, visitas a otras localidades
para los fines subvencionables y otras análogas; así como aquellas en que se acredite el
interés local y la promoción de Santibáñez el Alto en dichas actividades. Todas estas
podrán realizarse y ejecutarse fuera del ámbito territorial local).
2.- La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
3.- Los gastos derivados de funcionamiento normal de la Asociación o agrupación, tales
como alquiler, luz, teléfonos, nóminas de personal, etc.
4.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles.
CVE:
BOP-2022-4825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20518