Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-4825)
BOP-2022-4825 Aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Santibáñez El Alto, anualidad 2022.
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lo prevenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la
ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Portaje.
2.- El contenido y objeto de las presentes Bases es estructurar y fijar los criterios y
procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito territorial del
municipio de Santibáñez el Alto, tendentes a definir unos objetivos y garantizar a las
asociaciones y entidades con el fin de garantizar el asociacionismo, en igualdad de
condiciones, el acceso a estas prestaciones, para servicios, iniciativas o actividades que suplan
o complementen los atribuidos a las competencias municipales; así como, las que contribuyan
a elevar la calidad de vida de sus vecinos/as, y las que puedan fomentar el crecimiento,
asentamiento y permanencia de los mismos en el municipio y todo ello de conformidad con la
citada LRBRL, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación básica superior que resulte aplicable, así como en la ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto.
3.-Este conjunto de medidas se orienta hacia el logro de unos objetivos de bienestar social y de
calidad de vida de los/as vecinos/as del municipio, que coadyuven al crecimiento demográfico
de los mismos, a su asentamiento y a su permanencia en la comunidad municipal, evitando la
emigración de los/as mismos/as y frenando la despoblación creciente de las zonas rurales, y en
concreto, del municipio de Santibáñez el Alto.
Artículo 2.- DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN.
Se considera subvención cualquier ayuda o auxilio directo o indirecto, evaluable
económicamente, a cargo o a expensas del Ayuntamiento, que pueda otorgar la Corporación
municipal, y entre ellos, a título enunciativo, las becas, premios, incentivos y demás gastos de
ayuda a las personas y/o entidades.
Artículo 3.- CARACTERÍSTICAS Y REGLAS DE LA SUBVENCIÓN.
El otorgamiento de las subvenciones se sujetará a las siguientes reglas:
a) Tendrá carácter voluntario y eventual, salvo lo dispuesto en estas Bases.
b) No podrán ser invocadas como precedente.
c) No será exigible aumento o revisión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-4825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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