Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4811)
BOP-2022-4811 Becas Escolares 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas, y realizados los requerimientos para
subsanación de defectos si los hubiese, la Comisión de Valoración llevará a cabo el examen y
valoración de aquellas que hayan sido estimadas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los/as siguientes miembros:
- Presidente/a: Concejal/a de Cultura o persona en quien delegue.
- Vocal: Técnico/a de Gestión Cultural o Deportivo del Ayuntamiento.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
- Dos vocales: Dos empleados/as municipales.
10.2 Resolución.
El órgano competente para la resolución es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcántara,
que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres
La resolución, además de contener la relación de las personas solicitantes a las que se
concede la subvención y el importe de la misma, hará constar, en su caso y de manera
motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la misma en lo que respecta
a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcántara otorgando las ayudas
ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de dicha Jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como sus posibles
modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Alcántara alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2022-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20437
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas, y realizados los requerimientos para
subsanación de defectos si los hubiese, la Comisión de Valoración llevará a cabo el examen y
valoración de aquellas que hayan sido estimadas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los/as siguientes miembros:
- Presidente/a: Concejal/a de Cultura o persona en quien delegue.
- Vocal: Técnico/a de Gestión Cultural o Deportivo del Ayuntamiento.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
- Dos vocales: Dos empleados/as municipales.
10.2 Resolución.
El órgano competente para la resolución es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcántara,
que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres
La resolución, además de contener la relación de las personas solicitantes a las que se
concede la subvención y el importe de la misma, hará constar, en su caso y de manera
motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la misma en lo que respecta
a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcántara otorgando las ayudas
ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de dicha Jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como sus posibles
modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Tablón de
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