Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4811)
BOP-2022-4811 Becas Escolares 2022-2023.
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competitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I en el Registro General
del Ayuntamiento de Alcántara, sito en Plaza de España,1. C.P. 10980, o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación
por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Artículo 6. Documentación a presentar por los/as solicitantes.
Los/as interesados/as deberán presentar, junto con su solicitud, según modelo que figura en
ANEXO I, y cuya firma conlleva la declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de
las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario/a previstas en el párrafo 2º
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del/a solicitante (padre, madre o tutor/a solicitante).
b) Justificante acreditativo de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, en su
caso. (Declaración jurada).
c) Factura original o Fotocopia compulsada de la factura de los libros adquiridos, así
como documento acreditativo del pago de la misma.
d) Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
e) Fotocopia compulsada del Libro de familia.
Artículo 7. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Se considera gasto subvencionable de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, siendo únicamente subvencionable los libros de
texto de la Enseñanza Obligatoria o Educación Infantil que se hayan adquirido en el año 2022,
con posterioridad al mes de junio del mismo año.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros como alcanzara el importe de la Beca.
CVE:
BOP-2022-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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