Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4811)
BOP-2022-4811 Becas Escolares 2022-2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
ADQUISICIÓN DE LIBROS ESCOLARES.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Alcántara convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la adquisición de libros para el curso escolar 2021/2022, de conformidad con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 2. Dotación presupuestaria.
El crédito total asignado a la presente convocatoria asciende a la cantidad total de 2.300,00
euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 320.480.00 del Presupuesto de
Gastos del Ayuntamiento de Alcántara del ejercicio 2022, existiendo crédito presupuestario
adecuado y suficiente.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar estas becas padres, madres o tutores/as de los/as escolares que residan en el
término municipal de Alcántara y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el municipio de Alcántara, este requisito será comprobado de
oficio por el Ayuntamiento.
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente.
- No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con
anterioridad.
- No ser beneficiario/a de prestaciones para el mismo fin por otra entidad pública.
- Estar cursando la Enseñanza Obligatoria o Educación Infantil en el Colegio Público
Miguel Primo de Rivera.
- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario/a, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
CVE:
BOP-2022-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20434