Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4806)
BOP-2022-4806 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de gestión presupuestaria y control de fondos Europeos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, conforme lo regulado en los artículos 4
y 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos de la Diputación de
Cáceres.
Los méritos se relacionarán en el anexo a la solicitud establecido al efecto por la Diputación Provincial
de Cáceres, debiendo aportar copia de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en la
solicitud de participación, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que,
en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de
Cáceres puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
3.2.- Derechos de examen
Esta convocatoria no conlleva abono de tasas por derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en
el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas
justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de
Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su
correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e
indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días que se conceden a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres, en
el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, en las direcciones indicadas en la
base novena, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20397
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, conforme lo regulado en los artículos 4
y 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos de la Diputación de
Cáceres.
Los méritos se relacionarán en el anexo a la solicitud establecido al efecto por la Diputación Provincial
de Cáceres, debiendo aportar copia de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en la
solicitud de participación, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que,
en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de
Cáceres puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
3.2.- Derechos de examen
Esta convocatoria no conlleva abono de tasas por derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en
el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas
justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de
Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su
correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e
indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días que se conceden a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres, en
el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, en las direcciones indicadas en la
base novena, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
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Verificable
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Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20397