Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4806)
BOP-2022-4806 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de gestión presupuestaria y control de fondos Europeos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar,
fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente
suplente.
Vocales:
• Tres empleados/as públicos/as de la Corporación y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación
Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento
del artículo 51.1 .d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
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Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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