Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4802)
BOP-2022-4802 Bases que regiran la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Educación Infantil para las escuelas infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.-
La duración y jornada de los contratos laborales a suscribir, en su caso, se determinarán en el
correspondiente Decreto de provisión de la plaza de que se trate, según las modalidades de
contrato establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las establecidas en cada momento para la
ocupación de Técnico de Educación Infantil, proporcional a la jornada laboral, y se ajustarán a
las determinaciones establecidas por la legislación laboral, en el convenio colectivo del Excmo.
Ayuntamiento de Trujillo aplicable y en el contrato de trabajo.
Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de trabajo de Técnico de Educación
Infantil, y que podrán consistir, entre otras, en atender todas las situaciones que estén
íntimamente relacionadas con el proceso del desarrollo integral del niño: afectivas, higiénicas,
alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno, desarrollo cognitivo,
expresivo y momento evolutivo en el que se encuentra, planificar y evaluar la programación
para su grupo de alumnos respecto a objetivos, contenidos y actividades, coordinándose con el
resto de educadoras, colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución
del proyecto educativo, etc., así como cualquier otra labor relacionada con el puesto de trabajo
que se determine por la Alcaldía y por la coordinadora de las Escuelas Infantiles Municipales.
El desplazamiento al centro de trabajo corre por cuenta del personal contratado.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará lugar a la
resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las demás
normas concordantes y las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20341
La duración y jornada de los contratos laborales a suscribir, en su caso, se determinarán en el
correspondiente Decreto de provisión de la plaza de que se trate, según las modalidades de
contrato establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las establecidas en cada momento para la
ocupación de Técnico de Educación Infantil, proporcional a la jornada laboral, y se ajustarán a
las determinaciones establecidas por la legislación laboral, en el convenio colectivo del Excmo.
Ayuntamiento de Trujillo aplicable y en el contrato de trabajo.
Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de trabajo de Técnico de Educación
Infantil, y que podrán consistir, entre otras, en atender todas las situaciones que estén
íntimamente relacionadas con el proceso del desarrollo integral del niño: afectivas, higiénicas,
alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno, desarrollo cognitivo,
expresivo y momento evolutivo en el que se encuentra, planificar y evaluar la programación
para su grupo de alumnos respecto a objetivos, contenidos y actividades, coordinándose con el
resto de educadoras, colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución
del proyecto educativo, etc., así como cualquier otra labor relacionada con el puesto de trabajo
que se determine por la Alcaldía y por la coordinadora de las Escuelas Infantiles Municipales.
El desplazamiento al centro de trabajo corre por cuenta del personal contratado.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará lugar a la
resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las demás
normas concordantes y las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20341