Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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- El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del
transporte y lacirculación.
ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto Taxi.
Podrán solicitar licencias de auto taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del
permiso deconducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
- Los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de una licencia de
auto taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la
profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de
conductor/a expedido/a por el Ente Local creador/a de la licencia, y la
inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las Licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria
pública que garantice la libre concurrencia entre los/as interesados/as en el
otorgamiento o por transmisión de licencias.
ARTÍCULO 10. Permiso Municipal de Conducir.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener
dicho permiso será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de
Circulación paraeste tipo de vehículos.
ARTÍCULO 11. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20200
- El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del
transporte y lacirculación.
ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto Taxi.
Podrán solicitar licencias de auto taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del
permiso deconducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
- Los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de una licencia de
auto taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la
profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de
conductor/a expedido/a por el Ente Local creador/a de la licencia, y la
inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las Licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria
pública que garantice la libre concurrencia entre los/as interesados/as en el
otorgamiento o por transmisión de licencias.
ARTÍCULO 10. Permiso Municipal de Conducir.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener
dicho permiso será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de
Circulación paraeste tipo de vehículos.
ARTÍCULO 11. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20200