Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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ARTÍCULO 4. Ámbito de las Licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de
las licencias de auto taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares
de la documentación acreditativa de dichos requisitos que estime pertinente
Los vehículos provistos de la licencia municipal podrán realizar servicios de carácter
interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización de la
Consejería de Transporte u órgano competente.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte
interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará
lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
ARTÍCULO 5. Número de Licencias.
Se establecen dos licencias para este Municipio, pudiendo ser uno para la
prestación del servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con
movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de auto taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes
supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o
herederos/as legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los herederos/as legitimarios/as y el/la
jubilado/a no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva,
y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20198
ARTÍCULO 4. Ámbito de las Licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de
las licencias de auto taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares
de la documentación acreditativa de dichos requisitos que estime pertinente
Los vehículos provistos de la licencia municipal podrán realizar servicios de carácter
interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización de la
Consejería de Transporte u órgano competente.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte
interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará
lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
ARTÍCULO 5. Número de Licencias.
Se establecen dos licencias para este Municipio, pudiendo ser uno para la
prestación del servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con
movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de auto taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes
supuestos:
1. Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o
herederos/as legítimos/as.
2. Cuando el/la cónyuge viudo/a o los herederos/as legitimarios/as y el/la
jubilado/a no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva,
y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20198