Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Auto taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen
del Suelo y Ordenación Urbano, en su caso, en el área unificada de servicio,
si fuere más ampliaque el suelo referido, previa delimitación con arreglo a
lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos
urbanos antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun
cuando el órgano competente para el otorgamiento de la autorización
interurbana o, en su caso, el órgano gestor del área unificada de servicio o
entidad equivalente pueda establecer lo contrario para casos determinados.
TÍTULO II. LICENCIAS
ARTÍCULO 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros/as mediante
automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente
licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio conforme
a lo establecido en el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e
interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a
la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto taxi será necesario obtener
simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de
transporte interurbano de viajeros/as en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por períodos de 5 años, si bien
su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha
circunstancia.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20197
ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Auto taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen
del Suelo y Ordenación Urbano, en su caso, en el área unificada de servicio,
si fuere más ampliaque el suelo referido, previa delimitación con arreglo a
lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos
urbanos antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun
cuando el órgano competente para el otorgamiento de la autorización
interurbana o, en su caso, el órgano gestor del área unificada de servicio o
entidad equivalente pueda establecer lo contrario para casos determinados.
TÍTULO II. LICENCIAS
ARTÍCULO 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros/as mediante
automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente
licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio conforme
a lo establecido en el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e
interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a
la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto taxi será necesario obtener
simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de
transporte interurbano de viajeros/as en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por períodos de 5 años, si bien
su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha
circunstancia.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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