Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-4757)
BOP-2022-4757 Bases específicas de convocatoria proceso selectivo de tres plazas de Auxiliar Administrativo/a Estabilización.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración
Pública.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
10.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no
presenta su documentación o no reuniera todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la oposición, será declarado no apto y anulada la propuesta de contratación. En este caso,
el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente con
mayor puntuación en el concurso de méritos.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldesa, el opositor nombrado deberá incorporarse en el
plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el BOP de su
nombramiento. Aquellos que no se incorporen en el plazo señalado, se entiende que renuncian
a la plaza.
10.3 El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta
convocatoria se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador
laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.
DÉCIMO SEGUNDA Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
DÉCIMO TERCERA- Impugnación.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la
actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
CVE:
BOP-2022-4757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20184
-CÁCERES-
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración
Pública.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
10.2 Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no
presenta su documentación o no reuniera todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la oposición, será declarado no apto y anulada la propuesta de contratación. En este caso,
el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente con
mayor puntuación en el concurso de méritos.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldesa, el opositor nombrado deberá incorporarse en el
plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el BOP de su
nombramiento. Aquellos que no se incorporen en el plazo señalado, se entiende que renuncian
a la plaza.
10.3 El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta
convocatoria se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador
laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.
DÉCIMO SEGUNDA Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
DÉCIMO TERCERA- Impugnación.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la
actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
CVE:
BOP-2022-4757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20184