Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2022-4735)
BOP-2022-4735 Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica 2022.
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procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10.- EFECTOS.
En primer Lugar con respecto a "Adquisición, restauración y conservación de bienes, con valor
histórico artístico por parte de las Cofradías Penitenciales Sacramentales Cacereñas en el
ejercicio 2022", su finalidad es fomentar la realización de actividades de interés general, así
como la colaboración entre el Consorcio Cáceres Ciudad Histórica y las Cofradías
Penitenciales y Sacramentales Cacereñas para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de las cofradías de nuestra ciudad en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
En segundo lugar con respecto a los Premios Qazrix : rehabilitación de viviendas en el Casco
Histórico de Cáceres, su finalidad es contribuir a la difusión de laRehabilitación y Restauración
arquitectónica en Extremadura y otorgarle su reconocimiento colectivo, así como, igualmente,
servir de punto de reflexión y estímulo para propietarios/as de viviendas, empresas de
construcción, arquitectos/as y arquitectos/as técnicos/as, historiadores/as, arqueólogos/as, etc.,
que desarrollen su labor en el ámbito extremeño.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2022, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2022”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11.- PLAZOS.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en
las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
CVE:
BOP-2022-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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