Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4724)
BOP-2022-4724 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de Cementerio Municipal.
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2) Inhumaciones y Exhumaciones:
- Por Inhumación de Cadáveres……………………………………………….....105 €
- Por exhumación de Cadáveres.....……………………………………………......40€
3) Las obras de ejecución de nuevos nichos, de reforma o reparación están sujetas a licencia
Urbanística.
La colocación de lápidas se sujeta a Licencia cuyo importe, una vez autorizada por el
Ayuntamiento, devengará una tasa de 25 €.
4) La cuota de mantenimiento y adecentamiento de nichos será de 2,00 € anuales.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad ( 75 años máximo ) de los restos humanos o cenizas
en dichos espacios.
ARTÍCULO 7.- Transmisiones de Concesiones.
Solamente se permitirán entre familiares:
- Por cada nicho......………………………………………………………………….....50€
- Por cada columbario....………………………………………………………….........30€
ARTÍCULO 8.- Devengos y normas de Gestión.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegración a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de los nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de
la planta inferior y terminando con el planta superior.
CVE:
BOP-2022-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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