Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4724)
BOP-2022-4724 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de Cementerio Municipal.
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ARTICULO 3.- Sujeto Pasivo.
Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los titulares de la autorización concedida, teniéndose en cuenta lo
previsto en el art. 35 de la Ley 58/2003 LGT.
ARTÍCULO 4.- Exenciones Subjetivas.
Los enterramientos de los/as asilados/as precedentes de las Beneficencias, siempre
que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del/la fallecido/a.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
Los que por cualquier circunstancia deba costear el Ayuntamiento.
ARTICULO 5. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003 LGT.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los
interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el art 43 de la Ley 58/2003 LGT.
ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
Concesión Administrativa a Perpetuidad de Nichos y Columbarios por un periodo máximo de 75
años.
1) Nichos: Localización y Elección:
- El Superior o Inferior....................................…………………………………... 500 €
- El del Centro.............................................…………………………………...... 650 €
- Columbario………………………………………………………………………....200 €
- Columna entera …………………………………………………………...……1.650 €
CVE:
BOP-2022-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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