Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-4653)
BOP-2022-4653 Bases convocatoria puesto de Psicólogo/a para el punto de atención a victimas de violencia de género.
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exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que
se concede a los aspirantes excluidos, que será de dos días.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que aprueba
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA: TRIBUNAL CALIFICADOR:
El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma, según lo establecido en el art. 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público – TREBEP- y demás normativa
relacionada:
 Un-una Presidente-a
 Tres vocales, uno de ellos representante del Instituto de la Mujer de
Extremadura o personal en quien delegue.
 Un Secretario-a que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue
Podrán estar presentes como observadores en el Tribunal un representante de cada uno de
los sindicatos con representación en el Comité de Personal con voz pero sin voto.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas.
El Tribunal resolverá por mayoría de sus votos de los miembros presentes, todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo a la autoridad
convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 24 del citado
cuerpo legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
QUINTA: PROCESO SELECTIVO:
3
Cód.
Validación:
46CFZK9PFQR37PRJJJF9H24S2
|
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
8
CVE:
BOP-2022-4653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
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