Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-4626)
BOP-2022-4626 AT-9257. Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-"Pinofranqueado" de la STR 'Caminomorisco', de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma, para corregir situaciones antirreglamentarias, en el término municipal de Pinofranqueado.
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Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Pinofranqueado
(Alquerías: Castillo, Erías y Aldehuela).
Otras actuaciones:
Se atenderán tres derivaciones existentes desde los apoyos A2, 2057-1 (existente) y
A8.
Desmontaje del conductor aéreo del tramo de la LAMT-4850-06-"Pinofranqueado"
objeto de reforma en una longitud de 1,264 Km, así como 13 apoyos existentes a
sustituir por nuevos apoyos proyectados.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CVE:
BOP-2022-4626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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