Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-4608)
BOP-2022-4608 Bases Generales procesos selectivos Patronatos de Residencia de Mayores.
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celebración de las pruebas, se advierte en alguna solicitud inexactitud o falsedad que fuera
causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán
únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Organismo Autónomo.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera o laborales fijos con
nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores/as en todas las fases y actos que integran dicho proceso.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
6. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.
Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los sistemas establecidos en el
artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
6.1 Sistemas de selección:
I. CONCURSO.
Ese sistema se aplicará conforme establecen las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, a:
Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero
de 2016.
Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
CVE:
BOP-2022-4608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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