Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4606)
BOP-2022-4606 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza suministro de agua.
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Sobre estas cuantías habrá que aplicar el IVA correspondiente.
Tarifa 2.
CUOTA FIJA ABTO: 5,00€/trim.
(Usuario/a al trimestre).
CUOTA VARIABLE (m3. Trimestrales).
- De 0 a 10 metros cúbicos ............ 0.90 euros/metro cúbico.
- De 11 a 20 metros cúbicos .......... 0.26 euros/metro cúbico.
- De 21 a 40 metros cúbicos .......... 0.36 euros/metro cúbico.
- De 41 a 50 metros cúbicos .......... 1,50 euros/metro cúbico.
- Más de 50 metros cúbicos ........... 1.50 euros/metro cúbico.
Se respetara la tarifa 2 a los/as usuarios/as que la disfruten en la actualidad, pero una vez
aprobada esta modificación, solo se podrá acoger los/as nuevos/as usuarios/as a la tarifa 1.
En consecuencia la tarifa 2 se queda a extinguir, solo para los/as usuarios/as que la disfruten
en la actualidad, no permitiendo el cambio de titular de la misma.
Si se permite el cambio de los/as usuarios/as de la tarifa 2 a la tarifa 1.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los/as sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Se establece una única bonificación correspondiente al 30% de la cuota fija y variable, excepto
el IVA y el Canon de Saneamiento para familias numerosa, previa acreditación de este
requisito.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
CVE:
BOP-2022-4606
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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