Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4606)
BOP-2022-4606 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza suministro de agua.
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refiere el artículo 20. 4. t), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por este
Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Tendrán la condición de sustitutos/as del/a contribuyente los/as propietarios/as de los
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as
beneficiarios/as.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo,
las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas:
1. La cuota de servicio mínimo queda fijada en 10 euros para 10 m3.
2. Las tarifas por consumo trimestral y tramos serán:
Tarifa 1.
- De 11 a 20 metros cúbicos ............. 0.26 euros/metro cúbico.
- De 21 a 40 metros cúbicos ............. 0.36 euros/metro cúbico.
- De 41 a 50 metros cúbicos ............ 1.10 euros/metro cúbico.
- Mas de 51 metros cúbicos ..............1,50 euros/metro cúbico.
CVE:
BOP-2022-4606
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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