Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-4604)
BOP-2022-4604 Ayudas escolares, curso académico 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Comisión elevará propuesta de resolución provisional al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera
con los aspirantes subvencionados, y una segunda, con los aspirantes cuyas solicitudes hayan
sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un plazo de 10 días
para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por la Comisión se
formulará la propuesta de resolución definitiva, y el Alcalde-Presidente dictará resolución en
un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.
Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión deberá acreditarse en el expediente
que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
BASE 6ª.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRITERIOS PARA
DETERMINAR EL IMPORTE DE LA AYUDA.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326/48005, y
la cuantía total máxima de la subvención es de 2.000,00 euros.
El importe de la ayuda, para aquellos solicitantes que cumplan con todos los requisitos
establecidos en la convocatoria, será de 100 euros. En el caso, de que el número de
beneficiarios sea superior a 20, se procederá a la disminución proporcional del importe
inicialmente fijado (100 euros), a fin de garantizar una distribución lineal de las becas.
BASE 7ª.- JUSTIFICACION DE LA AYUDA.
El pago de la Ayuda se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el
beneficiario presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
antes del 15 de diciembre de 2022, justificación (factura emitida con todos los requisitos
legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo de
la Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en
cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El incumplimiento
de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al reintegro de la misma
según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BASE 8ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 9ª-RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Validación:
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Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19704
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera
con los aspirantes subvencionados, y una segunda, con los aspirantes cuyas solicitudes hayan
sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un plazo de 10 días
para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por la Comisión se
formulará la propuesta de resolución definitiva, y el Alcalde-Presidente dictará resolución en
un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.
Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión deberá acreditarse en el expediente
que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
BASE 6ª.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRITERIOS PARA
DETERMINAR EL IMPORTE DE LA AYUDA.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326/48005, y
la cuantía total máxima de la subvención es de 2.000,00 euros.
El importe de la ayuda, para aquellos solicitantes que cumplan con todos los requisitos
establecidos en la convocatoria, será de 100 euros. En el caso, de que el número de
beneficiarios sea superior a 20, se procederá a la disminución proporcional del importe
inicialmente fijado (100 euros), a fin de garantizar una distribución lineal de las becas.
BASE 7ª.- JUSTIFICACION DE LA AYUDA.
El pago de la Ayuda se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el
beneficiario presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
antes del 15 de diciembre de 2022, justificación (factura emitida con todos los requisitos
legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo de
la Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en
cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El incumplimiento
de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al reintegro de la misma
según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BASE 8ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 9ª-RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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